DF Constitucional

Pleno de la Convención día 2: Aprueba un Estado regional, pero sufren traspié las asambleas legislativas regionales

Se acordaron 28 de 36 artículos que deben volver a ser analizados ahora en particular.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 17 de febrero de 2022 a las 09:25 hrs.
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El pleno de la Convención aprobó anoche en general 28 de los 36 artículos propuestos por la comisión de Formas de Estado, oportunidad en que nuevamente se plasmó que colectivos de izquierda sumaron fuerzas para alcanzar los 103 votos y dar luz verde a temas como el establecimiento de un Estado Regional, autonomía para las regiones y más descentralización.

Sin embargo, uno de los aspectos más llamativos fue el rechazo a falta de tres votos de la norma que da forma a las Asambleas Legislativas Regionales, el cual debe volver a comisión para luego intentar por segunda oportunidad ser aprobada en el pleno. Pero el organismo es mencionado en otros artículos que sí fueron aprobados, por tanto, como más adelante se deben armonizar los textos para algunos convencionales la aprobación de las asambleas ya estaría consagrada.

La segunda jornada de votaciones dejó en evidencia que se está articulando un bloque mayoritario que integran convencionales del Frente Amplio, Independientes No Neutrales, Pueblo constituyente y movimientos sociales, sumando independientes, que logran traspasar la barrera de los 2/3. Sin embargo, anoche quedó en evidencia también algunas diferencias como las del Colectivo Socialista y el Partido Comunista que si bien participaron de las conversaciones sus votos fueron decisivos para rechazar algunas normas.

A continuación detalle de la votación de los principales artículos
Artículos Formas de Estado

Artículo 1.- Del Estado Regional. APROBADO (A favor 112, en contra 32, 8 abstenciones) Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.

Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. APROBADO (A favor 103, en contra 46, 3 abstenciones) El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
Las regiones autónomas, autonomías territoriales indígenas y las comunas autónomas cuentan con personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley. La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Artículo 3.- Del Territorio. APROBADO (A favor 128, en contra 25, 0 abstenciones) Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible. Los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

Artículo 4.- Del Maritorio APROBADO (A favor 111, en contra 36, 6 abstenciones). Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión. El maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera.

Artículo 5.- De la Autonomía de las entidades territoriales APROBADO (A favor 111, en contra 37, 2 abstenciones). Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley. En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial.

Artículo 6.- De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional APROBADO (A favor 141, en contra 2, 11 abstenciones). Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley. Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán pactar convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado.

Artículo 10.- De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional APROBADO (A favor 115, en contra 37, 2 abstenciones). Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales.

Artículo 11.- De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales APROBADO (A favor 117, en contra 28, 8 abstenciones). La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado. La Constitución y la ley establecerán los requisitos para la postulación y las causales de cesación de dichos cargos. La calificación y procedencia de estas causales de cesación se realizará a través de un procedimiento expedito ante la justicia electoral, en conformidad a la ley.

Artículo 18 .- De las Regiones Autónomas APROBADO (A favor 109, en contra 39, 1 abstenciones). Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Artículo 24.- Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas APROBADO (A favor 142, en contra 5, 2 abstenciones). El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo que estará integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la región autónoma y de las ciudades respectivas, el cual será coordinado por quien determinen sus integrantes por mayoría absoluta.

Artículo 25.- De la Asamblea Legislativa Regional RECHAZADO (A favor 100, en contra 51, 2 abstenciones). La Asamblea Legislativa Regional es el órgano de representación popular, colegiado, autónomo, plurinacional y paritario, dotado de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución y las leyes. La Asamblea Legislativa Regional estará integrada por el número de Asambleístas Legislativos Regionales que fije la ley nacional en proporción a la población regional, bajo criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones preexistentes al Estado. La elección de los Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la ley nacional.

Artículo 27.- De las competencias de la Región autónoma. APROBADO (A favor 109, en contra 39, 1 abstenciones) Son competencias de la Región autónoma: La organización del Gobierno Regional, en conformidad con la Constitución y su Estatuto. La organización político-administrativa y financiera de la Región autónoma, en función de la responsabilidad y eficiencia económica, con arreglo a la Constitución y las leyes. Crear, modificar y suprimir contribuciones especiales y tasas, o establecer beneficios tributarios respecto de estas, dentro de su territorio, orientado por el principio de equivalencia y en el marco que determine la ley. Crear empresas públicas regionales en conformidad a los procedimientos regulados en la Constitución y en la legislación respectiva.

Artículo 29.- Del Consejo de Gobernaciones APROBADO (A favor 109, en contra 43, 1 abstenciones). El Consejo de Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y conformado por las y los Gobernadores de cada Región, coordinará las relaciones entre el Estado Central y las entidades territoriales, velando por el bienestar social y económico equilibrado de la República en su conjunto.

Artículo 30.- De los Ministerios y Servicios Públicos RECHAZADO (A favor 82, en contra 70, 1 abstenciones). Las Regiones Autónomas y Municipios, en conformidad a la Constitución, contarán con todas las competencias necesarias para administrar los Ministerios y Servicios Públicos Regionales.
El Estado Central tendrá la obligación, mediante la ley, de garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones en las distintas entidades territoriales de la República.

Artículo 31.- Atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional. RECHAZADO (A favor 100, en contra 54, 0 abstenciones). Son atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional las siguientes: La dictación de leyes regionales sobre materias de competencia de la Región Autónoma, conforme a la Constitución. Fijar, modificar o suprimir contribuciones y tasas o establecer beneficios tributarios de carácter regional en conformidad a esta Constitución y la ley. Aprobar la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas para la gestión de servicios de su competencia, según lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto Regional y la ley. Autorizar la contratación de préstamos o empréstitos, en virtud de lo dispuesto por la Constitución, el Estatuto Regional y la ley, previa solicitud del Gobierno Regional.

Artículo 36.- Del control y la fiscalización RECHAZADO (A favor 88, en contra 63, 0 abstenciones). La Contraloría General de la República, las Contralorías Regionales y la Dirección de Control Municipal, son órganos que ejercerán autonomía con el control y fiscalización del Poder Ejecutivo Central, de los Gobiernos Regionales y de los Municipios, respectivamente

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